Resolución N° 775/11/0112
Nro de Expediente:
3230-011246-07
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/10/2011


Tema:
MODIFICAR RESOLUCION

Resumen:
Modificar la resolución 029/10/0012 de fecha 13/10/2010 en lo referente al No. de C.I. del infractor y a los valores de multas aplicadas ya que corresponde 2a. reincidencia y se multó por 1a. reincidencia.

Montevideo, 27 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento destinado a Ciber-Café, sito en la calle Juan Paullier No. 1179, propiedad de la empresa unipersonal Héctor Gilaber, C.I. 4.214.106-8, R.U.T. 213637200017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia fue multado por Resolución 029/10/0012, de fecha 13 de octubre de 2010, por infracción respecto a las normas reglamentarias vigentes, b) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que se padeció error en los montos de las multas a aplicar (se aplicó multa por 1a. reincidencia y corresponde 2a. reincidencia), c) que el Servicio Gestión de Contribuyentes, Sección Multas informa que la C.I. del Sr. Héctor Gilaber no es la que aparece impresa sino que corresponde C.I. 4.214106-8; según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad; CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
        1.-Modificar el monto de las multas aplicadas y el No. de la Cédula de Identidad de la empresa infractora, por la Resolución No. 029/10/0012 de fecha 13/10/2010, a la empresa unipersonal Héctor Gilaber, C.I. 4.214.106-8, R.U.T 213637200017, sita en la calle Juan Paullier No. 1179, donde dice U.R. 4.8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) debe decir U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y donde dice U.R. 7.4205 (Unidades Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) debe decir U.R.9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde .-

Federico Davérède,Concejal Municipal