Resolución N° 676/13/0112
Nro de Expediente:
0012-006428-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/12/2013


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se reitera el gasto a favor de la Asociación Civil Grupo Centro autorizada por Resolución No. 669/13/0112 de 19 de diciembre de 2013.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Donación Modal celebrada entre el Municipio B y la Asociación Civil Grupo Centro;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 669/13/0112 de fecha 19 de Diciembre de 2013, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
      2o.) que en la cláusula Segunda (Objeto) de la citada Donación, se establece que el Municipio B dona a la Asociación Civil Grupo Centro la suma de $ 413.824 (pesos uruguayos cuatrocientos trece mil ochocientos veinticuatro), con destino a la realización de los trabajos de acuerdo con la propuesta relacionada en el apartado II de la cláusula primera, que le serán entregados en una sola partida, dentro del plazo de diez días contados a partir de la celebración de este convenio;
      3o.) que por Resolución No. 669/13/0112, de fecha 19 de diciembre de 2013, se autorizó la imputación parcial, solicitud SEFI No. 164025;

      4o.) que con fecha 23 de diciembre de 2013, la Contadora María Vico observó el procemiento por Art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), y observó el gasto por haberse realizado imputación sin haber crédito disponible, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 15 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
      5o.) a) que en la oportunidad, el Convenio remitido bajo el "nomen juris" de "donación modal" instrumenta una situación diferente a la prevista como tal por el Código Civil, lo que determina que la causa del contrato no sea efectuar una liberalidad, sino contratar servicios personales, por lo que con este nuevo convenio, se desnaturaliza la donación modal, ya que este acuerdo, en su estructura, reviste las notas características del arrendamiento de servicios; b) que, en consecuencia, para la celebración del Convenio correspondiente debió darse cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa prescriptos por el Artículo 33 del T.O.C.A.F., ajustándose a los principios de publicidad e igualdad de los oferentes consagrados por el referido Texto Ordenado para la selección del cocontratante;
      6o.) que el mismo se enmarca en el objetivo común de ambas instituciones, de poner en valor los espacios públicos existentes en el territorio del Municipio B, circunscribiéndose en los lineamientos estratégicos de este último;
      CONSIDERANDO: 1o.) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
      2o.) Asimismo, se sostiene que los contratos que se suscriben para el desarrollo de estas políticas se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración, que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones –no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente a dar cumplimiento a los fines perseguidos por la donación para la mejora del Centro de Montevideo con intervención lumínica con arreglos navideños tendiente al embellacimiento del Centro, en el marco de los lineamientos estratégicos establecidos para mejorar los espacios públicos y transformalos en un ámbito de convivencia ciudadana. Las sumas donadas no suponen por lo ya arduamente expresado un arrendamiento de servicios, sino que están encaminadas a fortalecer y mejorar los espacios públicos y transformalos en un ámbito de convivencia ciudadana;
      3o.) que el Departamento de Recursos Financieros autorizó la imputación con cargo al déficit, habiéndose tomado las previsiones necesarias para mantener el equilibrio presupuestal;

        4o.) lo previsto en los Artículos 211, Literal B) de la Constitución de la República y 114 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del
        Estado;

        5o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 669/13/0112 de 19 de diciembre de 2013 a favor de la Asociación Civil Grupo Centro por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Comuníquese a Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2, y pase a la Contaduría General.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal