Resolución N° 64/13/0117
Nro de Expediente:
4112-003143-09
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/4/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 24 (unidades reajustables, veinticuatro) a la empresa propietaria del establecimiento destinado a Taller, sito en Camino Repetto Nº 4056, propiedad de la empresa DANTIR S.A., con Nº R.U.T. 214535440017.

Montevideo, 17 de Abril de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado Chatarrería, propiedad de la empresa DANTIR S.A., con Nº R.U.T. 214535440017, sito en Camino Repetto Nº 4056;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 24 (unidades reajustables, veinticuatro con cero diezmilésimas) por relación conflictiva del establecimiento con el entorno urbano no ajustándose a la normativa vigente, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, Art. 14 Inc. A Numeral 2, promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2013, la aplicación de las multa correspondiente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;



        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 24 (unidades reajustables, veinticuatro con cero diezmilésimas) a la empresa propietaria del establecimiento destinado a Chatarrería, sito en Camino Repetto Nº 4056, propiedad de la empresa DANTIR S.A., con Nº R.U.T. 214535440017, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal del Municipio F