Resolución N°
153/15/0117
Nro de Expediente:
0017-003567-15
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29
/
7
/
2015
Tema:
VARIOS
Resumen:
Aprobar el texto del Reglamento de funcionamiento del Municipio F.-
Montevideo,
29
de
Julio
de
2015
.-
VISTO:
las presentes actuaciones relacionadas con la elaboración del proyecto de reglamento de funcionamiento del Municipio F;
RESULTANDO:
1o.) que con fecha 11 de julio de 2015 se procedió a la instalación del nuevo Gobierno del Municipio F;
2o.) la necesidad de aprobar un reglamento de funcionamiento para el Municipio;
3o.) de acuerdo al Art. 30 del Capitulo VII Disposiciones Generales de la Ley Nº 19.272 dispone que: "Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo no mayor a sesenta días por mayoría absoluta. La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno o más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento de carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción. En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los Concejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente".-
CONSIDERANDO:
1o.)
que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2015 resuelve el dictado de resolución en tal sentido;
2o.) las competencias asignadas por
la Ley Nº 19.272 de fecha 18 de Setiembre de 2014;
EL GOBIERNO MUNICIPAL F
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del Reglamento de funcionamiento del Municipio F:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO F
RÉGIMEN DE SESIONES
.
Artículo 1. De las Sesiones.
Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado el Gobierno Municipal. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas preestablecidos.
Artículo 2. Sesiones Ordinarias.
El Gobierno Municipal tendrá una sesión semanal, en los días y horarios que este determinará por mayoría absoluta del total de sus componentes, entre los cuales deberá contarse el Alcalde.
Artículo 3. Sesiones Extraordinarias.
El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria, cuando existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También podrán convocar a sesión extraordinaria dos de sus miembros, por razones fundadas.
Artículo 4. Convocatoria.
Todas las sesiones estarán precedidas por una convocatoria a todos los miembros titulares y suplentes, con una antelación mínima de 48 horas, la que podrá realizarse por correo electrónico.
QUÓRUM.
Artículo 5. Quórum.
El Gobierno municipal sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de los concejales titulares (tres miembros), debiendo reunirse en el local sede del Gobierno Municipal o en lugar que éste determine.
Artículo 6. Falta de Quórum.
Las sesiones deberán respetar las hora de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurrido treinta minutos de plazo, si no se registrara el quórum requerido en el artículo 5 de este reglamento, quedando automáticamente suspendida la sesión, lo que constará en actas.
RESOLUCIONES.
Artículo 7. Resoluciones
. El Gobierno municipal adoptará decisiones por mayoría simple de sus miembros titulares, salvo las mayorías especiales establecidas en el presente Reglamento y la Ley 19.272.
INASISTENCIAS.
Artículo 8. Inasistencias.
Todos los miembros que registraren inasistencias a las sesiones ordinarias, deberán comunicar las causas que las motivaran con antelación a la próxima sesión ordinaria o durante su curso, bajo apercibimiento de considerarlas injustificadas. En esa oportunidad el Gobierno Municipal habrá de evaluar si se aceptan como válidos los motivos de las inasistencias, fundados en causa de enfermedad o fuerza mayor.
Artículo 9. Licencia.
No se considerará licencia la ausencia por licencia ordinaria o extraordinaria autorizada por el Gobierno municipal, en cuyo caso se convocará al respectivo suplente.
Artículo 10. Renuncia Tácita.
Será considerada renuncia tácita la inasistencia al 50% de las sesiones efectivamente realizadas, computadas en el término de tres meses. Configuradas dichas inasistencias, se conferirá vista al Concejal por el término de diez días hábiles, para que formule sus descargos. Cumplido el término si no fuera evacuado, o si los descargos no fueren de recibo, el Gobierno Municipal por mayoría absoluta de sus miembros titulares, entre los cuales deberá estar el Alcalde, podrán declarar la renuncia tácita al cargo y la convocatoria a su suplente.-
2.-Comuníquese al Sr. Intendente de Montevideo, a los Departamentos de Secretaría General, Desarrollo Social, Cultura, Acondicionamiento Urbano, Movilidad, Gestión Humana y Recursos Materiales, Recursos Financieros, Desarrollo Económico e Integración Regional y Planificación.-
3.-Remítase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
Francisco Fleitas
,
Alcalde del Municipio F
.-
Juan Bologna
,
Concejal Municipal