Resolución N° 63/15/0117
Nro de Expediente:
3310-029615-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/3/2015


Tema:
MULTAS - VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) a la Empresa ANTISONIT S.A., R.U.T Nº 210134180011, con domicilio legal en Cambay Nº 2826, propietaria del padrón Nº 196.208, sito en Pantaleón Pérez Nº 4902 al Nº 4928.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el mal estado de la vereda ubicada frente al padrón Nº 196.208, sito en Pantaleón Pérez Nº 4902 al Nº 4928, perteneciente a la empresa ANTISONIT S.A., R.U.T Nº 210134180011, con domicilio legal en Cambay Nº 2826;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal 9 intimó a la empresa responsable a reparar la vereda de su predio, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado el Sector Inspectivo solicita la aplicación de una multa de U.R.20 por infracción a lo dispuesto en el D.2213 del Volumen VII del Digesto Departamental y Art. 22 Decreto 21.626;
        3o.) que por Resoluciones Nº 28/14/0117 de fecha 19/02/2014, Nº 150/14/0117 de fecha Nº 17/09/2014, se resolvió la aplicación de una multa, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;
        4o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 18 de Marzo de 2015 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) a la empresa ANTISONIT S.A., R.U.T Nº 210134180011, con domicilio legal en Cambay Nº 2826, propietaria del padrón Nº 196.208, sito en Pantaleón Pérez Nº 4902 al Nº 4928, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación al infractor y demás efectos.-
Juan Bologna,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal