Resolución N° 166/19/0117
Nro de Expediente:
2017-3310-98-000966
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/11/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) a la Sra. Rosa Mariela Gómez Silva C.I.: 1.463.540-1 y RUT 213.689.540.013, propietaria del establecimiento destinado a tienda de ropa, sito en Cno. Maldonado Nº 6024, padrón Nº 138.496, por carecer de habilitación municipal del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a tienda de ropa, sito en Cno. Maldonado Nº 6024, padrón Nº 138.496, propiedad de la Sra. Rosa Mariela Gómez Silva C.I.: 1.463.540-1 y RUT 213.689.540.013;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R 15 por falta de habilitación municipal del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve de conformidad por unanimidad;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) a la Sra. Rosa Mariela Gómez Silva C.I.: 1.463.540-1 y RUT 213.689.540.013, propietaria del establecimiento destinado a tienda de ropa, sito en Cno. Maldonado Nº 6024, padrón Nº 138.496, por carecer de habilitación municipal del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal