Resolución N° 211/19/0114
Nro de Expediente:
2019-0014-98-000362
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/9/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Nuevo procedimiento de control de Locales con falta de Hab. de Bomberos.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de establecer un criterio de actuación ante la coexistencia de normas a nivel nacional y departamental, que sancionan a locales comerciales que carecen de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
        RESULTANDO: 1o.) que a partir de la vigencia de la Ley N° 15.896 del 15 de setiembre de 1987, y de sus decretos reglamentarios, la función de policía del fuego en sus fases preventiva y ejecutiva en todo el territorio nacional, corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos, incluyendo la facultad de imponer multas por falta de la correspondiente habilitación. 2o.) que sin perjuicio de lo anterior, subsisten normas departamentales anteriores, que establecen actuaciones en ejercicio de funciones de policía del fuego, que incluyen también la aplicación de multas por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos. 3o.) que a nivel departamental han existido dos criterios de interpretación de estas normas, aquellos que entienden que la potestad de aplicar multas corresponde solamente a la Dirección Nacional de Bomberos y aquellos que han entendido que coexisten ambos regímenes sancionatorios, uno a nivel nacional y otro a nivel departamental, que se aplican a los mismos sujetos y por los mismos hechos.
        CONSIDERANDO: 1o.) que el numeral 16 del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 promulgada el 28 de octubre de 1935, establece que será competencia del Intendente dictar resoluciones tendientes a evitar incendios, previo acuerdo de la Junta y previa consulta al Ministerio del Interior, estableciendo la obligatoriedad de medios preventivos de defensa.
        2o.) que el numeral 20 del artículo 3º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, dispuso que el incumplimiento de las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos, se sancionará con una multa de entre 5 UR y el máximo legal (Resolución Nro. 2287/13 del 03/06/2013).
        3o.) que la Ley N° 15.896 del 15 de setiembre de 1987, dispuso que compete al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Nacional de Bomberos dependiente del Ministerio del Interior, la función de policía del fuego en sus fases preventiva y ejecutiva, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional, delegando en el Poder Ejecutivo determinar las multas que correspondan por la contravención a sus disposiciones.
        4o.) que el Poder Ejecutivo reglamentó la referida norma legal por Decretos Nº 260/013 de 22/08/2013, Nº 150/016 de 16/05/2016, y Nº 184/018 de 25/06/2018, estableciendo las sanciones correspondientes a la falta de habilitación.
        5o.) que conforme lo previsto por el artículo 1º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 35.801 del 3 de diciembre de 2015 los trámites de habilitaciones comerciales e industriales que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos en cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.
        6o.) que el inciso 4º de norma antes referida dispone que la Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.
        ATENTO: 1o.) que las potestades del Intendente, delegadas en el Gobierno Municipal, conforme el art. 35 de la Ley Nº 9.515 serán ejercidas de forma coordinada, previa consulta al Ministerio del Interior, por lo cual, la coexistencia de dos regímenes punitivos, aplicables en el mismo territorio, a los mismos sujetos y por los mismos hechos, puede entenderse contrario al principio de rango constitucional de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho (“non bis in ídem” - art. 72 de la Constitución).
        2o.) que sin perjuicio de lo anterior, estando ambos regímenes en principio vigentes y a los solos efectos de adoptar un criterio que permita ordenar la actividad administrativa en el ámbito del territorio del Municipio CH, otorgando garantías tanto a los funcionarios actuantes como a los vecinos, se entiende conveniente adoptar de forma transitoria un criterio de interpretación normativa y de actuación.
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.- En caso de constatar en un local comercial la falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, se procederá comunicando a la misma el hecho, a los efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de intimar a su titular la obtención de la referida habilitación bajo apercibimiento de revocar la autorización, habilitación o registro, si se encontrare vigente, o la aplicación de las sanciones que correspondan por la falta de habilitación del local comercial. Durante la vigencia de la presente resolución, no se aplicarán multas por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
        2.-Comuníquese a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Secretaría General, los restantes Municipios de Montevideo y pase por su orden a los Servicios Centros Comunales Zonales Nº 4 y 5 para su conocimiento.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal