Resolución N° 270/19/0114
Nro de Expediente:
2017-3260-98-000144
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/12/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013, responsable del establecimiento destinado al rubro gastronómico, sito en la calle Roque Graseras Nro. 604, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado al rubro gastronómico, sito en la calle Roque Graseras Nro. 604, perteneciente a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 126/17/0114 de fecha 08/V/2017 y Resolución No. 396/17/0114 de fecha 11/XI/2017 con su modificativa Resolución No. 142/18/0114 de fecha 12/VI/2018) y habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 con fecha 07/IX/2019, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (primera reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, habiendo notificando con fecha 01/XI/2019;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013,con domicilio a los efectos legales en la calle Roque Graseras Nro. 604, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal