Resolución N° 8/24/0114
Nro de Expediente:
2023-3260-98-000275
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/1/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) -primera reincidencia- a la firma Ecogranjas Cooperativa Agraria LTDA., R.U.T. 215078620016 responsable del local destinado a venta de frutas y verduras, sito en la calle Benito Blanco Nro. 704, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 25 de Enero de 2024.-
 
        VISTO:las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a venta de frutas y verduras, sito en la calle Benito Blanco Nro. 704 propiedad de la firma Ecogranjas Cooperativa Agraria LTDA., R.U.T. 215078620016;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución Nº 242/23/0114 de fecha 14/IX/2023), que con fecha 18/XI/2023 el sector inspectivo del CCZ Nº 5 pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Instalaciones Mecánicas y Electricas, Regulación Alimentaria y Locales Comerciales), y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio en un plazo de 5 (cinco) días, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (primera reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84, notificado con fecha 30/XII/2023;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) -primera reincidencia- a la firma Ecogranjas Cooperativa Agraria LTDA., R.U.T. 215078620016 responsable del local destinado a venta de frutas y verduras, sito en la calle Benito Blanco Nro. 704, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Álvaro Maynard,Concejal