Resolución N° 19/18/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000796
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/2/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) -segunda reincidencia- y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) -primera reincidencia- a la Firma COPIPLAN S.A., R.U.T. 210112700012, con domicilio a los efectos legales sito en la calle 21 de Setiembre No. 2699, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución

Montevideo, 1 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a imprenta y copias, sito en la calle 21 de Setiembre No. 2699, perteneciente a la Firma COPIPLAN S.A., R.U.T. 210112700012, con domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 127/15/0114 de fecha 23/III/2015 y Resolución No. 353/17/0114 de fecha 02/X/2017), habiéndose realizado una nueva inspección técnica de fecha 25/XI/2017 con orden de servicio No. 2622, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales Comerciales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) -2da. Reincidencia- y de la Dirección Nacional de Bomberos -1ra Reincidencia, otorgándose (10) diez días para la presentación de los trámites en dicho servicio;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 13 (segunda reincidencia) y otra de U.R. 15 (primera reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) -segunda reincidencia- y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) -primera reincidencia- a la Firma COPIPLAN S.A., R.U.T. 210112700012, con domicilio a los efectos legales sito en la calle 21 de Setiembre No. 2699, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal