Resolución N° 13/10/0114
Nro de Expediente:
3260-008534-10
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/12/2010


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 29,6820 (Unidades Reajustables veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la firma Atenur S.A., R.U.T. 215062290011, propietaria de la finca sita en la calle Roque Graseras No. 633, en la persona del Sr. Alejandro Lewi, C.I.: 1.696.221-8, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerrito No. 517 apto. 802 y una multa de U.R. 29,6820 (Unidades Reajustables veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la copropiedad de Roque Graseras No. 639 de la cual es responsable en calidad de Administrador Zefferino Ltda., R.U.T. 211814710016 con domicilio a efectos legales en Luis Cavia No. 2943.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2010.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Roque Graseras No. 633, propiedad de Atenur S.A., R.U.T. 215062290011, representada por el Sr. Alejandro Lewi, C.I.: 1.696.221-8, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerrito No. 517 apto. 802 y en la finca en Roque Graseras No. 639 de la cual es responsable en calidad de Administrador de la copropiedad, Zefferino Ltda. R.U.T. 211814710016 con domicilio a efectos legales en Luis Cavia No. 2943;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5, intimó el día 10/VIII/10 a los titulares de obrados, a realizar los trabajos necesarios para evitar el pasaje de filtraciones y humedades, a fin de solucionar los problemas que afectan gravemente las condiciones de habitabilidad de la finca sita en la misma vía de tránsito No. 639 apartamento 1001, dándosele un plazo de treinta días para subsanar los daños, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 29,6820, según lo establece la Sección II, Artículo 3o., Numeral 12, Inciso A del Decreto No. 21626;
      2o.) que mediante inspección profesional del día 18/X/10 se constató que la situación permanece incambiada, por lo que se sugiere la aplicación de la sanción de referencia;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 29,6820 (Unidades Reajustables veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la firma Atenur S.A., R.U.T. 215062290011, propietaria de la finca sita en la calle Roque Graseras No. 633, en la persona del Sr. Alejandro Lewi, C.I.: 1.696.221-8, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerrito No. 517 apto. 802 y una multa de U.R. 29,6820 (Unidades Reajustables veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la copropiedad de Roque Graseras No. 639 de la cual es responsable en calidad de Administrador Zefferino Ltda., R.U.T. 211814710016 con domicilio a efectos legales en Luis Cavia No. 2943, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
      3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para la notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal