Resolución N° 54/13/0118
Nro de Expediente:
3350-002234-12
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/4/2013


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACION BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables Seis) por carecer de las Habilitaciones Municipales y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables Diez) por carecer de Habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos respectivamente en primera reincidencia, al establecimiento destinado a Taller Mecánico

Montevideo, 10 de Abril de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Taller Mecánico, ubicado en la calle Cno. Santos Nº. 5010, cuya razón social es Metalúrgica Santos RUT Nº 100127250014, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo del CCZ 13 intimó según orden de servicio Nº. 2508 el 10 de Febrero de 2012, la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables Diez) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 6 (Unidades Reajustables Seis) por carecer de Habilitaciones Municipales respectivamente;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº 3642/10 y Nº3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables Seis) por carecer de las Habilitaciones Municipales y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables Diez) por carecer de Habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos respectivamente, al establecimiento destinado a Taller Mecánico, ubicado en la calle Cno. santos Nº. 5010, cuya Razón Social es Metalúrgica Santos, RUT Nº 100127250014, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Sector de Inspección General de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente.-
GASTON SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL