Resolución N°
8/10/0118
Nro de Expediente:
3350-003121-10
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15
/
12
/
2010
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Local sito en Cnel. Raíz 1950 -Ladrillera
Montevideo,
15
de
Diciembre
de
2010
.-
VISTO:
estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Fábrica de Ladrillos, sito en Cnel. Raíz 1950, propiedad de Etcheverry y Cía S.A., R.U.T. 213.127.560011;
RESULTANDO:
que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 13 informa que: el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes y b) se debe imponer una multa de bomberos U.R 14.8410, según lo dispuesto por el Art. 14o. del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 por falta de bomberos;
CONSIDERANDO:
las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO MUNICIPAL G
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de U.R.14.8410 (unidades reajustables catorce con ocho mil cuatroscientos diez / diez mil) cuarenta/diez mil) , a la Empresa Etcheverry y Cía. S.A., propietario del establecimiento destinado a Fábrica de ladrillos , sito en Cnel. Raíz No. 1950 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 ( treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13 .-
GASTON SILVA
,
ALCALDE
.-
ANTONIO CORREA
,
CONCEJAL