Resolución N° 86/14/0118
Nro de Expediente:
3340-011077-12
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/6/2014


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACION BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4 (Unidades Reajustables cuatro) por carecer de Habilitaciones Municipales y otra por U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos en, al establecimiento destinado a taller, ubicado en la calle Amandau 5579 perteneciente a la Sra. Maria Villanueva C.I.: Nº 1878025-8,

Montevideo, 5 de Junio de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller, ubicado en la calle Amandau Nº 5579 perteneciente a la Sra.Maria Villanueva C.I.. 1878025-8, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo del Municipio G intimó segun notificacion enviada con fecha 17/12/13 a la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4 (Unidades Reajustables cuatro) por carecer de Habilitaciones Municipales y otra por U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº 3642/10 y Nº3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 4 (Unidades Reajustables cuatro) por carecer de Habilitaciones Municipales y otra por U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos en, al establecimiento destinado a taller, ubicado en la calle Amandau 5579 perteneciente a la Sra. Maria Villanueva C.I.: Nº 1878025-8, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para realizar la notificacion correspondiente, y luego al Servicio de Inspección General de este Municipio para realizar los posteriores controles.-
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL