Resolución N° 44/15/0118
Nro de Expediente:
3350-002299-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/3/2015


Tema:
MULTA POR CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4 (Unidades Reajustables cuatro) por no dar cumplimiento a lo intimado y otra de U.R. 1 (Unidades Reajustables una) por infracción a las obligaciones prescritas en el Dec. 1912 Vol VI Cap. I Secc. III del Digesto Departamental, a los propietarios del padrón Nº 162737 ubicado en Besnes Irigoyen 4909, cuyos titulares son Patricia Gabriela García Rial C.I. 1651315-6, Adriana García Rial C.I. 1462713-3 con domicilio a los efectos legales en Tristan Narvaja 1513/201 y Nicolás García Espinosa C.I. 4386540-2 y Alfonso García Bogado C.I. 1185525-4 y Norma García Bogado C.I. 1185460-8 con domicilio legal en Constituyente 1467/704.-

Montevideo, 25 de Marzo de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los titulares del padrón Nº 162737 ubicado en Besnes Irigoyen 4909, cuyos titulares son Patricia Gabriela García Rial C.I. 1651315-6, Adriana García Rial C.I. 1462713-3 con domicilio a los efectos legales en Tristan Narvaja 1513/201 y Nicolás García Espinosa C.I. 4386540-2, Alfonso García Bogado C.I. 1185525-4 y Norma García Bogado C.I. 1185460-8 con domicilio legal en Constituyente 1467/704;
      RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Inspección General del Municipio G, constato que el padrón antes mencionado carece de cerco reglamentario, por lo cual solicita la aplicación de una multa;
      2º) que se intimo a los propietarios a construir el cerco correspondiente;
      3º) que no se dio cumplimiento a la intimado, por lo que corresponde aplicar la sanción dispuesta;
      4º) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad en tal sentido;
      CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales según decreto 21.626 y 31.134;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº.: 3642/10 y Nº.: 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 4 (Unidades Reajustables cuatro) por no dar cumplimiento a lo intimado y otra de U.R. 1 (Unidades Reajustables una) por infracción a las obligaciones prescritas en el Dec. 1912 Vol VI Cap. I Secc. III del Digesto Departamental, a los propietarios del padrón Nº 162737 ubicado en Besnes Irigoyen 4909, cuyos titulares son Patricia Gabriela García Rial C.I. 1651315-6, Adriana García Rial C.I. 1462713-3 con domicilio a los efectos legales en Tristan Narvaja 1513/201 y Nicolás García Espinosa C.I. 4386540-2 y Alfonso García Bogado C.I. 1185525-4 y Norma García Bogado C.I. 1185460-8 con domicilio legal en Constituyente 1467/704.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G, a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Inspección General para su posterior control.-
ANTONIO CORREA,ALCALDE.-

MABEL LAMADRID,CONCEJAL