Resolución N° 84/22/0118
Nro de Expediente:
2022-5322-98-000049
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2022


Tema:
RECURSO DE REPOSICIÓN

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Ingeniería Pacífico S.A, contra la Res. Nº 30/22/0118 de fecha 08/06/22.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2022.-
 
        VISTO: el recurso de reposición y apelación interpuesto por la empresa Ingeniería Pacífico S.A., contra la Res. N° 30/22/0118 de fecha 08/06/22, por la cual se dispuso la rescisión del contrato Nº 1931, correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 394881/1 con la mencionada empresa;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 01/08/22 la empresa Ingeniería Pacífico S.A. representada por la Sra. Analaura Suárez, presentó el mencionado recurso en plazo, debiendo ser reposición y apelación y no revocación y apelación;
        2º) que solicita que se autorice a la ejecución inmediata de la obra o en caso de mantener la voluntad de rescisión del contrato, se reintegre la garantía depositada con los correspondientes reajustes y dirimir este diferendo sin generar antecedentes negativos para la empresa frente a futuras licitaciones;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Abogado Asesor Dr. Jorge Ache informa que corresponde no hacer lugar al recurso de reposición y elevar el recurso de apelación a la División Asesoría Jurídica - Sala de Abogados de los Municipios, por lo siguiente: Ingeniería Pacífico S.A. tanto al evacuar la vista como al interponer los recursos manifiesta no oponerse a la rescisión del contrato y reconoce haber incumplido el mismo; la Resolución Nº 30/22/0118 está perfectamente fundada y expone los motivos para rescindir el contrato, al igual que el Servicio de Compras - Secretaría técnica (Actuación Nº 123); respecto a la garantía de fiel cumplimiento, el Art. 33 del mencionado contrato establece "...pudiendo asimismo declarar rescindido el contrato con pérdida de la garantía por parte del contratista", por lo que haber dispuesto la rescisión tiene como consecuencia la pérdida de la garantía;
        2º) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad con lo informado;
        3º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15 de fecha 8/7/15;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE:
        1.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Ingeniería Pacífico S.A, contra la Res. Nº 30/22/0118 de fecha 08/06/22.-
        2.-Franquear el recurso de apelación en subsidio ante la Sra. Intendenta de Montevideo.-
        3.-Pase a consideración de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para su posterior remisión a la División Asesoría Jurídica, a los efectos dispuestos en el numeral anterior.-
Leticia de Torres, Alcaldesa .-

Ángel Sánchez,Concejal

Paulo Ortega,Concejal