Resolución N° 93/17/0118
Nro de Expediente:
2016-0018-98-000140
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/6/2017


Tema:
MULTA POR FALTA DE HIGIENE

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) en primera reincidencia por carecer de cerco reglamentario y otra de U.R. 25 (Unidades Reajustables veinticinco) por falta de higiene, a los propietarios del padrón Nº 162737 ubicado en Besnes Irigoyen 4909, cuyos titulares son Patricia Gabriela García Rial C.I. 1651315-6, Adriana García Rial C.I. 1462713-3 con domicilio a los efectos legales en Tristan Narvaja 1513/201 y Nicolás García Espinosa C.I. 4386540-2 y Alfonso García Bogado C.I. 1185525-4 y Norma García Bogado C.I. 1185460-8 con domicilio legal en Constituyente 1467/704.-

Montevideo, 14 de Junio de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el padrón Nº 162737 ubicado en Besnes Irigoyen 4909, cuyos titulares son Patricia Gabriela García Rial C.I. 1651315-6, Adriana García Rial C.I. 1462713-3 con domicilio a los efectos legales en Tristan Narvaja 1513/201 y Nicolás García Espinosa C.I. 4386540-2, Alfonso García Bogado C.I. 1185525-4 y Norma García Bogado C.I. 1185460-8 con domicilio legal en Constituyente 1467/704;
      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, constato que el padrón antes mencionado carece de cerco reglamentario por lo cual ya se aplico una multa y de limpieza del terreno, por lo que se solicita la aplicación de una multa;
      2º) que se intimo a los propietarios a construir el cerco correspondiente y a la limpieza del terreno;
      3º) que no se dio cumplimiento a la intimado, por lo que corresponde aplicar una multa en primera reincidencia por carecer de cerco reglamentario y otra por falta de higiene;
      4º) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad en tal sentido;
      CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales según decreto 21.626 y 31.134;
      2º) las competencias asignadas por la Resolución Nº 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) en primera reincidencia por carecer de cerco reglamentario y una multa de U.R. 25 (Unidades Reajustables veinticinco) por falta de higiene, a los propietarios del padrón Nº 162737 ubicado en Besnes Irigoyen 4909, cuyos titulares son Patricia Gabriela García Rial C.I. 1651315-6, Adriana García Rial C.I. 1462713-3 con domicilio a los efectos legales en Tristan Narvaja 1513/201 y Nicolás García Espinosa C.I. 4386540-2 , Alfonso García Bogado C.I. 1185525-4 y Norma García Bogado C.I. 1185460-8 con domicilio legal en Constituyente 1467/704.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G, a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva,Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal