Resolución N° 70/14/0118
Nro de Expediente:
0018-010317-13
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/5/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 5 (unidades reajustables cinco) por carecer de habilitaciones municipales en primera reincidencia, otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete) por carecer de habilitaciones de la dirección nacional de bomberos en primera reincidencia, otra por U.R. 10 (unidades reajustables diez) por la instalación de tragamonedas en la vía publica, otra por la colocación de mesas y sillas sin habilitación por U.R. 24, otra por la colocación de una baranda que no permite el paso de peatones por valor U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco), otra por 5 toldos en retiro frontal por U.R. 40 (unidades reajustables cuarenta), y una multa por propaganda en la vía publica por U.R. 4 (unidades reajustables cuatro);

Montevideo, 7 de Mayo de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, ubicado en la calle Shakespeare 1646, perteneciente a el Sr. Ricardo Laso C.I.: 1991615-9, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo del Municipio G intimó según notificación enviada el 4 de Abril de 2014, la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos en primera reincidencia, además de solicitar el retiro de sillas y mesas, tragamonedas, toldos y baranda que no permite el paso de los peatones;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones Municipales en primera reincidencia y otra por U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) por carecer de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos en primera reincidencia, respectivamente;

      3º) que la Arquitecta del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13 solicita a su vez, se apliquen las siguientes multas por no dar cumplimiento a lo intimado, en notificación enviada el 4 de Abril de 2014; a) una multa por la instalación de tragamonedas en la calle por valor U.R. 10 (unidades reajustables diez); b) una multa por la colocación de 6 mesas y sillas por U.R. 24 (unidades reajustables veinticuatro); c) una multa por la colocación de una baranda que no permite el paso de peatones por U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco); d) una multa por cinco toldos en retiro frontal por valor U.R. 40 (unidades reajustables cuarenta); e) una multa por propaganda en la vía publica por valor U.R. 4 (unidades reajustables cuatro); de acuerdo al Decreto 21626 sec. 2:


      CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº 3642/10 y Nº3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R 5 (unidades reajustables cinco) por carecer de habilitaciones municipales en primera reincidencia, otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete) por carecer de habilitaciones de la dirección nacional de bomberos en primera reincidencia, otra por U.R. 10 (unidades reajustables diez) por la instalación de tragamonedas en la vía publica, otra por la colocación de mesas y sillas sin habilitación por U.R. 24, otra por la colocación de una baranda que no permite el paso de peatones por valor U.R. 25 (unidades reajustables veinticinco), otra por 5 toldos en retiro frontal por U.R. 40 (unidades reajustables cuarenta), y una multa por propaganda en la vía publica por U.R. 4 (unidades reajustables cuatro).-
      2.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 64/14/0118 del 23 de abril de 2014.
      3.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      4.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente y al Servicio de Inspección General de este Municipio a los efectos de realizar los posteriores controles.-
ANTONIO CORREA,ALCALDE (i).-

DANIEL ABREU,CONCEJAL