Resolución N° 86/12/0118
Nro de Expediente:
1001-012313-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/4/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse, entre el Municipio G, y la Sociedad San Francisco de Sales

Montevideo, 11 de Abril de 2012.-
 

        VISTO: El Contrato de Arrendamiento promovido por el Municipio G y la Sociedad San Francisco de Sales por las edificaciones ubicadas en Br. Josè Batlle y Ordoñez No. 6182;
        RESULTANDO: 1o) que el Gobierno Municipal G, en su sesión ordinaria de fecha 8 de febrero de 2012, aprueba el texto del Contrato de Arrendamiento a suscribirse, en conjunto con la Sociedad San Francisco de Sales, resolviendo el dictado de resolución en tal sentido;
        CONSIDERANDO: 1o) las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales por Resoluciones 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio a suscribirse, entre el Municipio G, y la Sociedad San Francisco de Sales que luce a fs. 32 y 32 vta.-- En la ciudad de Montevideo, el día .13 de febrero de 2012, entre POR UNA PARTE la Sociedad San Francisco de Sales, representada por Néstor Luis Castell, C.I. No. 3.062.117-5 con domicilio en Avda. Agraciada N° 3181, RUT 211756580011 (en adelante, la Sociedad) y POR LA OTRA el Municipio G, representada por Alcalde Gastòn Silva, C.I. No. 1.361.913-7 con domicilio en Cno. Castro 730 RUT 211763350018 (en adelante, Municipio G), acuerdan en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: La Sociedad da en arrendamiento al Municipio G, la que acepta, los inmuebles de propiedad de la primera Padrones N° 49.934, 152.539, la fracción A del padrón 152.541 del Plano de mensura del Agrimensor Sr. Roberto Schinca inscripto en la Dirección General de catastro con el número 12878 el 20 de agosto de 1945, 199.134 y 199.135, y los edificios y demás construcciones existentes en ellos, con frente a Bvar. José Batlle y Ordóñez N° 6182, por el primero de los nombrados.
SEGUNDO: Los inmuebles arrendados serán destinados al uso por parte del Servicio Centro Comunal N° 13, correspondiente al Municipio "G" del Gobierno Departamental de Montevideo, de la forma que se entienda conveniente a los cometidos y actividades a cargo de esa autoridad local.
TERCERO: El plazo de este arrendamiento es hasta el 8 de julio del año 2015, sin perjuicio de las prórrogas que ambas partes pudieran pactar a su vencimiento.
CUARTO: El precio del arrendamiento es de $ 60.000,00 (sesenta mil pesos uruguayos) mensuales, pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes, a contar desde el Io de diciembre de 2011, dicho precio se reajustará según la variación de la URA cada seis meses, tomando como base el valor del mes entero anterior a configurado el semestre.
QUINTO: El Municipio G recibe la finca arrendada en sus condiciones y estado de conservación actuales, que ambas partes declaran conocer y aceptar, sin discrepancias en cuanto a los mismos.
SEXTO: El Municipio se obliga a conservar los bienes arrendados en buen estado, y a devolverlos oportunamente en las mismas condiciones en que los recibe, no pudiendo hacer mejoras ni reformas sin autorización previa y por escrito de la Sociedad. En caso de que las hiciere, las mismas quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.
SÉPTIMO: El Municipio se hará cargo durante la vigencia del arrendamiento, del mantenimiento y demás reparaciones necesarias en las instalaciones eléctricas y sanitarias de los inmuebles arrendados.
OCTAVO: Los consumos por agua corriente, electricidad, o suministro de cualquier servicio similar actual o futuro, relativos a los inmuebles arrendados, serán de cuenta exclusiva del Municipio G, la que en el momento de desocuparlos deberá presentar y entregar a la Sociedad los recibos que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones y la inexistencia de deudas por tales conceptos. Asimismo, el Municipio G tomará a su cargo los tributos departamentales que se generen en relación a los inmuebles, promoviendo los procedimientos pertinentes.
NOVENO: El Municipio G se obliga especialmente a: a) ocupar los inmuebles para los destinos expresados, y usarlos con el debido cuidado y diligencia; b) no subarrendarlos ni ceder el arriendo, ya sea en forma transitoria o permanente, ni permitir su uso u ocupación por terceros, sea a título oneroso o gratuito, fuera de las actividades propias del Servicio Centro Comunal Zonal N° 13 o del Municipio "G"; c) permitir la ejecución de todo trabajo necesario para la conservación o mejora de la finca, d) permitir el acceso del propietario, o personas debidamente autorizadas por éste, con fines de inspección o tasación; e) tomar a su cargo los gastos de desobstrucción de ductos y cañerías, y desobstrucciones de cámaras de las instalaciones internas de saneamiento; y f) hacerse cargo de las reparaciones
locativas.
DÉCIMO: Las partes pueden acordar la rescisión del presente contrato de arrendamiento antes del vencimiento del plazo contractual, debiendo el Municipio G desocupar en ese caso la finca en un plazo máximo de noventa días.
De conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
1. 2.- Comunìquese a la Secretarìa General.-
GASTON SILVA,ALCALDE .-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL