Resolución N° 91/17/0118
Nro de Expediente:
2016-1815-98-000048
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/6/2017


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.10 (unidades reajustables diez) por falta de habilitaciones municipales, una de U.R.15 (unidades reajustables quince) por carecer de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.15 (unidades reajustables quince) por falta de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, todas en primera reincidencia, al Sr. Fernando Esmoris Vidal, C.I.: 3.639.008-1 con domicilio a los efectos legales en Galería Central Nº 6032 Complejo Habitacional Millán y Lecocq .-

Montevideo, 14 de Junio de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Bar sito en Galería Central Nº 6032 ubicado en el Complejo Habitacional Millán y Lecocq , en el cual se constató la falta de habilitaciones municipales ,de bomberos y de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, perteneciente al Sr. Carlos Fernando Esmoris Vidal, C.I.: 3.639.008-1, con igual domicilio a los efectos legales;

      RESULTANDO: 1º) que ya fueron aplicadas multas con anterioridad, que el Sector Inspección General del Municipio G realizo una nueva inspección en el local solicitando las habilitaciones correspondientes;
      2º) que se intimo y se dio un nuevo plazo para la presentación de las habilitaciones y no se dio cumplimiento;
      3º) que se cursaron las notificaciones correspondientes informando de la aplicación de las multas por primera reincidencia;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.10 (unidades reajustables diez) por falta de habilitaciones municipales, una de U.R.15 (unidades reajustables quince) por carecer de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.15 (unidades reajustables quince) por falta de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, todas en primera reincidencia, al Sr. Carlos Fernando Esmoris Vidal, C.I.: 3.639.008-1 con domicilio a los efectos legales
      en Galería Central Nº 6032 Complejo Habitacional Millán y Lecocq .-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes, Sector Multas y pase por su orden al Despacho de este Municipio para realizar la notificación correspondiente, cumplido al Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva,Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal