Resolución N° 99/15/0118
Nro de Expediente:
3350-003789-09
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/7/2015


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez ) a la empresa ADANEL S.A. R.U.T. 214934340016 sita en Avda. Millán 5036 por los motivos expuestos en la presente resolución.-

Montevideo, 29 de Julio de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la fabrica de alambres ADANEL S.A. R.U.T. 214934340016 sita en Avda. Millán 5036;
      RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio de Inspección General del Municipio G, se comprobó la falta de habilitaciones municipales;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez).
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3230/15 y 2888/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la empresa ADANEL S.A. R.U.T. 214934340016 sita en Avda. Millán 5036 por los motivos expuestos en la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a Despacho de este Municipio a efectos de notificar al infractor, y al Servicio de Inspección General de este Municipio, para la realización de los controles posteriores.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL