Resolución N° 81/21/0118
Nro de Expediente:
2018-5231-98-005409
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/7/2021


Tema:
RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por el Sr. Domingo Noble Ventre, C.I. 1.489.095-8, contra la Res. N° 144/20/0118 de fecha 18/11/20.-

Montevideo, 14 de Julio de 2021.-
 
        VISTO: el recurso de reposición y apelación interpuesto por el Sr. Domingo Noble Ventre, C.I. 1.489.095-8, contra la Res. N° 144/20/0118 de fecha 18/11/20, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 25 (unidad reajustable veinticinco) por falta de higiene en el padrón Nº 158.390;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 12/02/21 el Sr. Domingo Noble Ventre presentó fuera de plazo el mencionado recurso;
        2º) que solicita que se deje sin efecto la multa impuesta, y ante el caso omiso o denegado, se sirva franquear el recurso de apelación ante el jerarca máximo;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Abogado Asesor Dr. Jorge Ache informa:
        ASPECTO FORMAL: a) la Resolución Nº 144/20/0118 le fue notificada a Domingo Ventre el 1/2/21;
        b) el recurrente interpuso recurso de reposición y apelación el 12/2/2021;
        c) por lo tanto, el recurso fue interpuesto fuera de plazo, por lo que corresponde su rechazo;
        ASPECTO SUSTANCIAL: a) Domingo Ventre funda su recurso en que "nunca fui notificado de las supuestas intimaciones que motivan la resolución, por cuanto el domicilio referido es erróneo (Camino Calpino 4236) siendo el correcto Camino Calpino 4200";
        b) surge claramente de todas las actuaciones del presente expediente que Domingo Ventre SÍ fue notificado de las intimaciones tanto en Dulcinea 3016 como en
        Mariano Moreno 2577;
        c) el que no haya sido notificado en Camino Calpino 4200 no permite fundar este recurso ya que de lo que se trata es de que la notificación se haya realizado en el domicilio de Domingo Ventre y así se cumplió, ya que tanto Dulcinea 3016 como Mariano Moreno 2577 son domicilios de Domingo Ventre;
        d) además, y sin perjuicio, es de señalar que conforme plano que consta agregado, el padrón 158390 corresponde a Camino Calpino 4236. Corresponde, por lo tanto, el rechazo del recurso de reposición y elevar el recurso de apelación;
        2º) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad con lo informado;
        3º) las
        competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15 de fecha 8/7/15;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE:
        1.-No hacer lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por el Sr. Domingo Noble Ventre, C.I. 1.489.095-8, contra la Res. N° 144/20/0118 de fecha 18/11/20.-
        2.-Pase a consideración de la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para su posterior envío a la División de Asesoría Jurídica, para considerar el recurso de apelación ante la Intendenta de Montevideo.-
Leticia de Torres, Alcaldesa .-

Alejandro Silva,Concejal