Resolución N° 137/12/0118
Nro de Expediente:
3340-003365-09
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/8/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto del proyecto de Convenio a firmarse entre A.S.S.E.- I.M. - COMISIÓN PRO FOMENTO VECINAL CUAUHTEMOC.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, ASSE y La Comisión Vecinal Pro Fomento Cuauthemoc;
      RESULTANDO: que el Consejo Municipal G, estima pertinente el dictado de Resoluciön, aprobando el texto del convenio que luce a fojas 98, 99, 100 y 101 del exp.3340-003365-09;
      CONSIDERANDO: que de acuerdo a las competencias asignadas por las Resoluciones Nº. 3642/10 y Nº. 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto:
      PROYECTO DE CONVENIO
      A.S.S.E.- I.M. - COMISIÓN PRO FOMENTO VECINAL CUAUHTEMOC. En la ciudad de Montevideo, el día ........ de ..................... del año 2012, SE REÚNEN: POR UNA PARTE: la DRA BEATRIZ SILVA y el Sr. ÁNGEL NORBERTO PEÑALOZA BIDEAU, en sus calidades respectivas de Presidente y Vicepresidente del Directorio, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE). con sede en esta ciudad en la Avda. Luis Alberto de Herrera N° 3350, POR OTRA PARTE: la Sra. ANA OLIVERA en su calidad de Intendenta, en nombre y representación de la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO. con sede en la Avda. 18 de Julio N° 1360; Y POR OTRA PARTE: CARLOS LEMOS Y ANA FAGUNDEZ en sus calidades de Presidente y Secretario y en nombre y representación de la "COMISIÓN PRO FOMENTO VECINAL CUAUHTEMOC " con sede en la calle Besnes Irigoyen 5246, todos los domicilios de esta ciudad. QUIENES CONVIENEN: PRIMERO. ANTECEDENTES. 1. La Comisión Pro Fomento Vecinal Cuauhtemoc persona jurídica aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura con fecha 16/10/2008 e inscripto en el Registro de Personas Jurídicas con el n° 11187 folio 216, Libro 19. Está ubicada en la calle Besnes Irigoyen n° 5246 en un terreno propiedad de la Intendencia de Montevideo donde funciona una policlínica de atención a la salud gracias a la colaboración de la Comisión de Vecinos que realizan actividades administrativas y de mantenimiento, indispensables para su funcionamiento y para atender las necesidades sanitarias de dicho barrio. ASSE ha aportado los recursos humanos e insumos para el funcionamiento de la policlínica en el marco de la red territorial de Primer Nivel de Atención. SEGUNDO: OBJETO El objeto de este convenio es mantener y consolidar el funcionamiento de la policlínica y Comisión Pro Fomento Vecinal Cuauhtemoc .TERCERO: OBLIGACIONES DE RAP - AS.S.E. 1. Realizar la supervisión técnica. 2. Aportar un médico de familia para implementar la atención. 3. Suministrara material médico - quirúrgico. 4. Suministrar la medicación siempre que esté incluida en el vademécum de la RAP-ASSE. 5. Realizar la paraclínica e interconsultas. 6. Hacerse cargo de luz, agua y saneamiento. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO 1. Permitir el uso del inmueble donde está situada la policlínica a esos fines. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA "COMISIÓN PRO FOMENTO VECINAL CUAUHTEMOC" 1. Colaborar en las actividades administrativas y de mantenimiento. 2. Apoyar las actividades de promoción y prevención. 3.Acondicionamiento y limpieza del inmueble. 4. Mantener el bien libre de intrusos y en buenas condiciones de salubridad. 5. Coordinación necesaria para el funcionamiento de la policlínica y demás proyectos comunitarios. 6. Permitir el uso del local para la realización de otras actividades a pedido expreso del Gobierno Municipal del Municipio G con previo aviso de 10 días y siempre que no interfiera con las actividades programadas. SEXTO: OBRAS. Las obras o construcciones que se propongan en el inmueble propiedad de la Intendencia deberán ser aprobadas por las partes, y quedarán en beneficio de la propiedad municipal en todos los casos sin compensación de especie alguna. SÉPTIMO: PLAZO. El plazo del presente Comodato es de dos año a partir del día de la fecha, el que podrá prorrogarse en forma automática por períodos iguales y consecutivos de igual período, salvo denuncia de alguna de las partes, la que se deberá realizar por escrito y con una antelación de por lo menos sesenta (60) días, a los efectos de garantizar la continuidad de la asistencia. OCTAVO: RESCISIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio, avisando a las otras por escrito, mediante telegrama colacionado, y con una antelación de por lo menos 60 días corridos. NOVENO: INCUMPLIMIENTO. Si alguna de las partes incumpliera el presente Convenio, cualquiera de las otras podrá dejarlo sin efecto notificando por escrito dicha decisión a la otra parte. DÉCIMO. DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES. Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos a que pudiera dar lugar el presente Convenio, los indicados como suyos ut-supra y acuerdan plena validez a las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO.- El presente convenio fue aprobado por el Directorio de A.S.S.E. según Acta N°.................. labrada el ......... de ........................ de .......... y el expediente tiene como referencia el número ...........................................y por la Intendenta de Montevideo I.M. Según Resolución..............................y PARA CONSTANCIA, se otorgan y firman tres ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
      2.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y
      Participación, y pase a Secretaria General.-
GASTON SILVA,ALCALDE .-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL