Resolución N° 83/15/0118 | Nro de Expediente:
0018-003096-15 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
30/6/2015 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
1.- Aprobar el siguiente texto del Convenio de Uso
Montevideo, 30 de Junio de 2015.- |
Montevideo 29 de junio de 2015-
POR UNA PARTE: El Alcalde del Municipio G Sr. Antonio Correa C.I. 1.764-406-1 domiciliado en la calle Camino Castro 730, POR OTRA PARTE: PRIMERO: ANTECEDENTES: A).Se hace necesario liberar la Av: Garzón de los vendedores ambulantes B). Se asigno el espacio publico vereda de A.F.E., para realojar a los vendedores que cumplan con los requisitos SEGUNDO: Disposiciones para el uso de los puestos: a) los futuros permisarios se comprometen a cumplir con la normativa referente a sus obligaciones, mantener el orden y la estética del lugar los días de funcionamiento de la feria periódica que serán de lunes asabado de 09:00 hs a 18:00 hs. sujeto a modificaciones que se realicen con el Servicio de Inspeccion General del Municipio G; b) las estructuras donde se establecerán los puestos, SON DE PROPIEDAD MUNICIPAL y serán de usufructo de los permisarios mientras mantengan su permiso.c) los puestos deberán mantenerse en el mismo estado en que se recibieron bajo responsabilidad del permisario. TERCERO: Incumplimiento: El incumplimiento sera sancionado en la forma prevista por la Normativa vigente, de la venta callejera: A) de acuerdo a la Normativa vigente es obligación de los permisarios el aseo de los espacios ocupado por sus puestos y su entorno; B) los puestos permanecerán cerrados cuando el permisario se retire de los mismos, siempre y cuando no tenga alterno y/o a consideración del control de asistencia y los controles de acuerdo a la normativa vigente; C) la mercadería deberá ser exhibida dentro del habitáculo del puesto, no permitiéndose ubicarla en la parte exterior, ni colgarla de los aleros parasoles; D) no se permitirá que fuera del habitáculo se coloquen vehículos, muebles y todo objeto que impida o dificulte la libre circulación peatonal; E) los permisarios podrán solicitar autorización para realizar actividades recreativas culturales o toda otra forma que propenda el mejoramiento de su actividad comercial, siempre que la misma devenga en un mejoramiento del espacio público, debiéndose tramitar la autorización correspondiente; CUARTO: El Municipio G controlará que este convenio se cumpla conforme a las condiciones establecidas. QUINTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: (Artículos: 1427, 1428, y 1430 del Código Civil) El presente convenio de Uso quedará extinguido de pleno derecho: cuando se incumpla el mismo. SEXTO: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo incumplimiento u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio del telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por su orden: al Gobierno Municipal en la primera sesión; al Gobierno Departamental y al Concejo Vecinal.
2.- Comuníquese al Concejo Municipal G, a Secretaria General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los vendedores de la lista que luce a fjs 10, 11 y 12 de estas actuaciones, cumplido pase al Centro Cívico Metropolitano, Inspección General, para su control .-
|
|
|
|
|
ANTONIO CORREA,ALCALDE.-
MABEL LAMADRID,CONCEJAL | |
| |