Resolución N° 4/15/0118 | Nro de Expediente:
3350-009467-11 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
28/1/2015 |
Tema:
COMODATO
Resumen:
Aprobar el texto del Comodato precario, con el Centro Atlético BECO.
Montevideo, 28 de Enero de 2015.- |
CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En Montevideo el ... de ........... de .......
POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada por el Alcalde Sr Gastón Silva
C.I.1.361.913-7 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE: CENTRO ATLÉTICO BECO, con domicilio en ..................................representados en esta oportunidad por ................................................................, según certificado Notarial que se adjunta, PRIMERO:
ANTECEDENTES: 1) CENTRO ATLÉTICO BECO ha ocupado los inmuebles empadronados con los números 48696, 48697 y 48698 alcanzando a la sede social (incluida la cantina), el salón multiuso, cancha de fútbol y espacios libres para el desarrollo de actividades sociales, deportivas y culturales, conforme Resoluciones 2180/98; 3169/98 y Decreto 28146. 2) Atento al transcurso del tiempo y a las innumerables necesidades sociales que hacen necesario actualizar la forma de uso de los inmuebles referidos resulta imprescindible la celebración de un nuevo Comodato, teniendo en cuenta que el Baby Fútbol, cuenta con un registro de 137 niños, el Club de Adultos Mayores, Juan Antonio Pereira cuenta con 80 socios y el SOCAT Convivir, realiza en el local con una gran cantidad de alumnos que concurren cada año a la escuela comunitaria, encontrando en el Club Atlético Beco dificultades para el buen funcionamiento. SEGUNDO: OBJETO: La Intendencia de Montevideo y Centro Atlético Beco, acuerdan que la Intendencia de Montevideo, concede en Comodato los bienes inmuebles padrones 48696, 48697 y 48698 alcanzando a la sede social (incluida la cantina) el salón multiuso, cancha, de fútbol y espacios libres, para el desarrollo de actividades sociales, deportivas y culturales, quedando prohibida la venta de bebidas alcohólicas, la instalación de maquinas traga monedas, o cualquier otra actividad que no corresponda al uso de los bienes Municipales. TERCERO: CONDICIONES: Dicho Comodato esta sujeto a las siguientes condiciones: a) los bienes deberán ser destinados exclusivamente a las actividades sociales y deportivas de una institución como Centro Atlético Beco en conjunto con otras instituciones barriales, no se podrá utilizar como vivienda; b) Centro Atlético Beco se obliga a cuidar el estado físico de los inmuebles y a conservar su naturaleza, así como a devolverlo en el mismo estado y condiciones cuando la intendencia se lo solicite, siendo responsable por ello la Directiva del Club; c) la cantina deberá estar totalmente separada del salón y de las canchas, la entrada a la misma debe ser independiente; d) el salón sera ocupado los días lunes de 14:00 hs a 20:00 hs y 4 domingos al año, por el Club de Adulto Mayor, los días lunes miércoles y viernes de 08:00 hs a 14:00 hs, entre los meses de marzo a diciembre por el Socat; e) las mejoras que se practiquen en la propiedad quedaran a beneficio exclusivo de la IM, no pudiendo Centro Atlético Beco efectuar reclamo alguno por este concepto; f) este contrato no genera ningún costo para la Intendencia de Montevideo y se entenderá precario, conforme al Articulo 2237 del Código Civil, pudiéndose reclamar su devolución en el momento que se estime oportuno; g) el Centro Atlético Beco permitirá a sus asociados, a otras instituciones de iniciativa barrial y a vecinos organizados y/o representativos de la zona, el uso de las instalaciones, lo que sera regulado desde la Comisión de Comodatos del Municipio G; h) Asimismo la concesión de referencia estará sujeta al cumplimiento de las siguientes contraprestaciones: A) el espacio físico correspondiente a la cantina del Centro, deberá estar bajo la supervisión de la Directiva del Club Atlético Beco; B) la Comisión Directiva del Club sera responsable por el comportamiento de las personas que concurran a la cantina y hagan uso de las demás instalaciones y deberá tomar intervención ante cualquier irregularidad que pudiera verificarse: C) se formara una Comisión de Relacionamiento, integrada en este acto por un integrante de la Directiva del Club Beco, un integrante del SOCAT Convivir, un integrante del Club de Adulto Mayor Juan Antonio Pereira y un integrante del Baby fútbol , los que regularan el uso del salón, canchas y parrillero, podrá proponer a la Comisión de Comodatos del Municipio G, la realización de convenios con personas, instituciones, organizaciones no gubernamentales, etc., que tengan por objeto la prestación de servicios a la comunidad. No se admitirán que personas o instituciones obtengan beneficios económicos por la utilización de los predios o
instalaciones que se conceden. Los integrantes de esta Comisión de Relacionamiento, custodiaran que la Directiva del Club Atlético Beco, cumpla con la obligación de separar la cantina del resto de las instalaciones , cada uno de los integrantes de la Comisión de Relacionamiento, tendrán llaves de acceso al lugar, para facilitar la entrada; E) no podrán realizarse nuevas construcciones en el predio sin la autorización del Municipio G, debiendo en todos los casos obtenerse el permiso de construcción por parte de las oficinas municipales competentes y F) el pago de los servicios brindados por UTE, OSE, ANTEL, IMPUESTOS etc., sera de cargo del Centro Atlético Beco. CUARTO: SUPERVISIÓN: De conformidad con el articulo 57 numeral 6º de la Ley 9515 de 28 de octubre de 1935, el Municipio G Observará y fiscalizará el cumplimiento de los términos de la concesión; QUINTO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente instrumento dará lugar a la revocación del Comodato y a la devolución inmediata del inmueble a la Intendencia Montevideo, en las mismas condiciones en que fue entregado, a cuyos efectos se firma conjuntamente un inventario. Sexto : este contrato se regirá en lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable, por los artículos 2216 o 2238 del Código Civil. Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados
2.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase por su orden a la Unidad de Gestión Planificación y Diseño, a la Comisión Mixta y a la Sra. Intendenta para el dictado de Resolución definitiva, solicitando se delegue en el Alcalde del Municipio G, la firma del mismo.. Cumplido vuelva para la firma,.. |
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ANTONIO CORREA,ALCALDE (i).-
DANIEL ABREU,CONCEJAL | |
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