Resolución N° 192/13/0118
Nro de Expediente:
0018-010034-13
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/12/2013


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIÓN BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por carecer de habilitaciones Municipales vigentes, en primera reincidencia y otra de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós) por carecer de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos vigente, en primera reincidencia, al local destinado a Herrería, perteneciente a Fernando Panzacchi, C.I. No. 1.717.786-8 con domicilio a los efectos legales en Cesar Mayo Gutierrez No. 2614, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Herrería, sito en Cesar Mayo Gutierrez Nº 2614, perteneciente al Sr. Fernando Panzacchi, C.I. No. 1.717.786-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio de Inspección General del Municipio G, con fecha 30/10/2013 , se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal y de Bomberos;

        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por carecer de habilitaciones Municipales vigentes, en primera reincidencia y otra de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós) por carecer de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos vigente, en primera reincidencia, al local destinado a Herrería, perteneciente a Fernando Panzacchi, C.I. No. 1.717.786-8 con domicilio a los efectos legales en Cesar Mayo Gutiérrez No. 2614, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden - al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente - y al Servicio Inspección General de este Municipio para su control y posterior archivo.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Antonio Correa,CONCEJAL