Resolución N° 82/19/0118
Nro de Expediente:
2016-1815-98-000148
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/5/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.14 (Unidades Reajustables catorce) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 22 (unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos ambas en primera reincidencia y otra de U.R.20 (unidades reajustables veinte) por falta de declaración de gestión de residuos sólidos no domiciliarios en el local destinado a taller y depósito ubicado en Av. Millan 5478, perteneciente a ARNEL S.R.L, R.U.T. 211132320019

Montevideo, 29 de Mayo de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a taller y depósito sito en Av. Millán 5478, perteneciente a ARNEL S.R.L ,con igual domicilio a los efectos legales, en el cual se constató la falta de Habilitaciones Municipales, de la Dirección Nacional de Bomberos y de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, informa que se intimó a la presentación de las habilitaciones correspondientes;
      2º) que ante el incumplimiento se notificó se aplicaría una multa de U.R. 14 (Unidades Reajustables catorce) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 22 (unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos ambas por reincidencia y otra de U.R.20 (unidades reajustables veinte) por falta de declaración de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, según Dec. 21626 ;


      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.14 (Unidades Reajustables catorce) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 22 (unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos ambas en primera reincidencia y otra de U.R.20 (unidades reajustables veinte) por falta de declaración de gestión de residuos sólidos no domiciliarios en el local destinado a taller y depósito ubicado en Av. Millan 5478, perteneciente a ARNEL S.R.L., R.U.T. 211132320019, con igual domicilio a los efectos legales.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa, cumplido pase al Centro Cívico Metropolitano, Sector Inspección General para su control.-
Gastón Silva, Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal