Resolución N° 53/15/0118
Nro de Expediente:
3350-011185-10
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/4/2015


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIÓN BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) por carecer de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, al establecimiento destinado a fabrica de PVC

Montevideo, 29 de Abril de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado fabrica de PVC , ubicado en la calle Danubio 5122 perteneciente a la empresa VICOLL S.A. RUT. 215075820014, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo del Municipio G intimó según formulario Nº 40031 del 10 de Mayo de 2015, la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) por carecer de Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº 3642/10 y Nº3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) por carecer de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, al establecimiento destinado a fabrica de PVC, ubicado en la calle Danubio 5122 perteneciente a la empresa VICOLL S.A. RUT. 215075820014, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Notificaciones de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente y al Servicio de Inspeccion general del Municipio G para sus posteriores controles.-
ANTONIO CORREA,ALCALDE.-

MABEL LAMADRID,CONCEJAL