Resolución N° 82/17/0118
Nro de Expediente:
2016-0018-98-000128
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/6/2017


Tema:
FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES Y DE BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) en primera reincidencia por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos a la empresa NISBA S.A. Nº de RUT 212913240016, con domicilio a los efectos legales en Cno. Ariel Nº 4629.-

Montevideo, 7 de Junio de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la herrería sita en Cno. Ariel Nº 4629 perteneciente a NISBA S.A. Nº de RUT 212913240016, en la cual se constataron falta de habilitaciones municipales y de bomberos, del local destinado al fin antes mencionado ;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intimó a presentar las habilitaciones correspondientes;
      2º) que no se dió cumplimiento a lo intimado;
      3º) que se notificó que se aplicaría una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) en primera reincidencia por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R. 10 (unidades reajustables 10) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos según Dec. 21626 ,;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) en primera reincidencia por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos a la empresa NISBA S.A. Nº de RUT 212913240016, con domicilio a los efectos legales en Cno. Ariel Nº 4629.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G, a efectos de realizar la notificación correspondiente, liberar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva,Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal