Resolución N° 31/14/0118 | Nro de Expediente:
3350-003213-14 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
28/2/2014 |
Tema:
TRASLADAR
Resumen:
Traslado de familia Cáceres Andreanis
Montevideo, 28 de Febrero de 2014.- |
Montevideo 28 de febrero de 2014.-
POR UNA PARTE: El Alcalde del Municipio G Sr. Gastón Silva C.I. 1.361.913-7 domiciliado en la calle Camino Castro 731.
POR OTRA PARTE: PRIMERO: ANTECEDENTES: A). A causa de las numerosas lluvias de las últimas semanas que ocasionaron inundaciones de enorme importancia determinando entre otros daños la perdida de viviendas a varias familias. B). Si bien conla colaboración de otras instituciones (MIDES, etc.) se ha podido ubicar a la mayoria de las mismas, no se logró aún una solución permanente de vivienda para la familia Cáceres Andreanis. C). En un principio, las tres familias que se vieron afectadas tan gravemente fueron ubicadas en el Centro Juvenil Salesiano en dominios de Servicio Centro Comunal Zonal 13. D).En dicho lugar se realizan normalmente durante el año numerosas y variadas actividades relacionadas con el Municipio G y el Servicio Centro Comunal Zonal 13 y no es un espacio acondicionado para mantener durante mucho tiempo familias en esta situación (logistica de asistencia, alimentación, seguridad, transporte, etc.). E). A raiz de esta emergencia estas actividades fueron suspendidas por lo que urge resolver la situación de la familia par apoder retomar normalmente las actividades en el Centro Juvenil Salesiano, así como darle a la referida familia una solución transitoria de mayor comodidad. F). Compete al Alcalde resolver situaciones como la presente conforme facultades dadas por: a) Articulo 14 numeral 6 Ley 18567; b) Articulo 16 nmeral VI Decreto 33209; c) Articulo 2 numeral V Resolución 3642/10; d) Articulo 13 Literal 5 Ley 18567; e) Articulo 22 literal XXV Decreto 33209; f) Articulo 22 literal XXI Decreto 33209 y g) Articulo 13 literal 15 Ley 18567.SEGUNDO: El Alcalde del Municipio G entrega en custodia al Sr. Oscar Alberto Cáceres C.I. 3.177.219-9 y a la Sra. Angélica Serrana Andreanis Flores C.I. 4.083.280-1 el bien inmueble ubicado en el Barrio Abayubá, cita en la calle Magalona Nº 3312 por el término de 20 días a partir de la firmadel presente. TERCERO: A los custodios en este caso el Sr. Oscar Alberto Cáceres C.I. 3.177.219-9 y a la Sra. Angélica Serrana Andreanis Flores C.I. 4.083.280-1 se obliga al cuidado y conservación del bien inmueble y a utilizar pura y exclusivamente como vivienda de su familia integrada por: la menor Gerónima Cristina Andreanis Flores C.I. 5.437.051-2 (hija solamente de la Sra. Angelica Andreanis) y los menores Pedro Alberto Cáceres Andreanis C.I. 5.318.751-8, Juan Oscar Cáceres Andreanis C.I. 5.758.696-4,
Angélica Aurora Cáceres Andreanis C.I. 5.588.291-2, Luis Alberto Cáceres Andreanis C.I. 5.728.312-6, Ángel Osvaldo Cáceres Andreanis C.I. 5.973.058-5 y María Mercedes Cáceres Andreanis - Indocumentada de cuatro meses -. CUARTO: El Municipio G controlará que este convenio se cumpla conforme a las condiciones establecidas. QUINTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: (Articulos: 1427, 1428, y 1430 del Código Civil) El presente convenio de custodia quedará extinguido de pleno derecho: a). Cuando se incumpla el mismo. SEXTO: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos asi como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio del telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por su orden: al Gobierno Municipal en la primera sesión; al Gobierno Departamental y al Concejo Vecinal.
2.- Comuníquese al Concejo Municipal G, a Secretaria General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los vecinos que harán de custodios y cursese copia a la Comisión de Comodatos del Municipio G, a fin de realizar los controles del presente Convenio, cumplido archívese.-
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GASTÓN SILVA,ALCALDE.-
ANTONIO CORREA,CONCEJAL | |
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