Resolución N° 88/21/0118
Nro de Expediente:
2019-3340-98-000093
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/8/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 por falta de Habilitación Comercial y una multa de U.R. 4 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, a la Sra. Carol Rambalducci, C.I. 2.825.388-9, con domicilio a los efectos legales en Juncal 1378.-

Montevideo, 11 de Agosto de 2021.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el lavadero de camiones de la empresa "María Pía", sito en Av. Peabody Nº 1832, perteneciente a Gianluca y Thiago José Caprino Rambalducci, C.I. 5.629.486-5 y C.I. 5.522.582-3 respectivamente, con domicilio a los efectos legales en Juncal 1378;
      RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que los titulares de la Resolución Nº 106/20/0118 de fecha 4/11/20 son menores de edad;
      2º) que el Servicio de Escribanía informa que siendo menores de edad, se debe informar a sus padres, quienes son sus representantes, en el ejercicio de la Patria Potestad;
      3º) que se cursó notificación a la Sra. Carol Rambalducci, C.I. 2.825.388-9 el día 19/05/21, informando que se le aplicaría una sanción de U.R. 3 (unidad reajustable tres) por falta de Habilitación Comercial, y otra multa de U.R. 4 (unidad reajustable cuatro) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, teniendo 10 días para presentar descargos;
      4º) que no se presentaron descargos dentro del plazo otorgado;
      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15 de fecha 8/7/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 3 (unidad reajustable tres) por falta de Habilitación Comercial y una multa de U.R. 4 (unidad reajustable cuatro) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, a la Sra. Carol Rambalducci, C.I. 2.825.388-9, con domicilio a los efectos legales en Juncal 1378.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en el Servicio de Gestión de Contribuyentes - Multas, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes - Multas, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12 y pase al Sector Notificaciones de este Municipio para la notificación correspondiente.-
Leticia de Torres, Alcaldesa .-

Alejandro Silva,Concejal