Resolución N° 339/14/0116
Nro de Expediente:
3290-008955-11 0016-001327-13 0016-001332-13
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/11/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 al local destinado a venta de vehículos (motos, lanchas, etc), sita en la Avda. Italia Nº 5593, propiedad de la firma Dalsicar S.A., por falta de Habilitación Comercial.-

Montevideo, 13 de Noviembre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de vehículos (motos, lanchas, etc), sito en la Avda. Italia Nº 5593, propiedad de la firma Dalsicar S.A., R.U.T. 215433030012 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, se pudo comprobar que carecía de la Habilitación Comercial, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la firma Dalsicar S.A., R.U.T. 215433030012, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Italia Nº 5593, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)