Resolución N° 129/21/0116
Nro de Expediente:
2021-1001-98-001018
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/8/2021


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por representantes de la empresa Aravo S.A, propietario del establecimiento ubicado en la calle Caramuru Nº 5481, contra la Resolución adoptada por el Municipio en cuanto a clausurar el dicho local.-

Montevideo, 11 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento ubicado en la calle Caramuru Nº 5481, propiedad de la empresa Aravo S.A;
        RESULTANDO: 1º) que la empresa Aravo S.A., a través de sus representantes legales, interpone recurso administrativo de reposición y apelación contra la Resolución adoptada por el Gobierno Municipal tendiente a la clausura del establecimiento;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo y forma; b) desde el punto de vista sustancial, en cuanto a los fundamentos, se entiende que la decisión del Gobierno Municipal es un acto preparatorio y previo a la resolución que Secretaría General adopte, la cual constituiría el acto definitivo; c) por lo expuesto se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto por no existir agravio ni acto lesivo pues la resolución adoptada por el Gobierno Municipal es un acto preparatorio previo a la decisión final de la Administración. Luego remitir estas actuaciones a la División Asesoría Jurídica para estudio del recurso de apelación;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su



        modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Aravo S.A., contra la Resolución adoptada por el Gobierno Municipal tendiente a la clausura del establecimiento comercial ubicado en la calle Caramuru Nº 5481;
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y a la División Asesoría Jurídica.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJALA