Resolución N° 25/23/0116
Nro de Expediente:
2022-1238-98-000054
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/2/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 10 U.R. a la empresa unipersonal Rebufello Lucinschi, Piero Andrés, propietaria del local comercial destinado a depósito de material de audio y luces, sito en la calle Alicia Goyena Nº 1910, por falta de habilitaciones municipales (del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Locales Comerciales e Industriales).-

Montevideo, 8 de Febrero de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el local comercial destinado a depósito de material de audio y luces, ubicado en la calle Alicia Goyena Nº 1910, propiedad de la empresa unipersonal Rebufello Lucinschi, Piero Andrés, C.I Nº 3.182.412-2, RUT 218849730010;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con las habilitaciones municipales (de Locales Comerciales e Industriales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), por lo que se intimó a presentar los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sec. XIII, art. 14;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a la empresa unipersonal Rebufello Lucinschi, Piero Andrés, C.I Nº 3.182.412-2, RUT 218849730010, propietaria del local comercial destinado a depósito de material de audio y luces, ubicado en la calle Alicia Goyena Nº 1910, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL