Resolución N° 40/23/0116
Nro de Expediente:
2019-3270-98-000233
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/3/2023


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Se aplica una multa de 8 U.R. a la Sociedad Colectiva Julio César Etchegaimberry, propietaria de la unidad 001 del Padrón 33407, sito en la calle Avda. Italia Nº 3296, por columnas de hormigón dispuestas en la vereda para delimitar el límite del padrón, que no cumplen con las normativa de cercos en cuanto a seguridad para los peatones.

Montevideo, 8 de Marzo de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las columnas de hormigón dispuestas en la vereda para delimitar el padrón 33407, propiedad de la Sociedad Colectiva Julio César Etchegaimberry, R.U.T 210682910015, ubicada en la Avda. Italia Nº 3296;
        RESULTANDO: 1º) que el área de arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 informó que se concurrió al lugar y se aprecian columnas de hormigón apoyadas horizontalmente en bases de arena y portland, elevadas unos pocos centímetros del suelo. Si bien las columnas se encuentran dentro del espacio privado del mencionado padrón, delimitando lo público de lo privado, se entiende que colocar dichos elementos a una altura no adecuada puede producir caída a los peatones que por allí transitan;
        2º) que en actuación 24, el Servicio de Ingeniería de tránsito informó que en instancia de la Viabilidad de Uso se pidió que se cerque el predio para evitar que exista tránsito de vehículos desde el rebaje del cordón hacia todo el frente de la zona de retiro, de forma de minimizar la interferencia entre vehículos que ingresan al predio y peatones.
        La norma exige que el cercado de los predios cuenten con ciertos requerimientos mínimos, especificados en el Capítulo III, del Título I, del Libro XV, del Volumen XV del Digesto Departamental;
        3º) que se comparte que las columnas dispuestas (en forma horizontal sobre pilastres de mortero) sin señalizar, representan un peligro para los peatones;
        4º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 8 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 21626, Sección II, Art. 3, Literal B, Numeral 7;
        5º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) a la Sociedad Colectiva Julio César Etchegaimberry, R.U.T 210682910015, propietaria del Padrón Nº 33407, unidad 001, sito en la Avda. Italia Nº 3296, con domicilio legal en la calle Andes Nº 1306 apto 302.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N°6.-
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

WALTER RIVERO,CONCEJAL