Resolución N° 242/11/0116
Nro de Expediente:
3270-002891-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/7/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2.6 a la firma Divino S.A., R.U.T. 210001310011, ubicada en la Avda. Italia N° 3559, por haberse constatado el día 05/04/11 la realización de trabajos, colocando el andamio en la vereda sin la colocación de barrera.-

Montevideo, 29 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la barrera instalada en la calle Irlanda N° 2014, cuya responsable es la firma Divino S.A., R.U.T. 210001310011, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Italia N° 3559;
        RESULTANDO: 1o.) que el permiso de barrera solicitado para la calle Irlanda N° 2014 fue autorizado el día 06/04/2011 por un plazo de 60 días;
        2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 informa que el día 05/04/2011 se concurre al lugar y se constató que un obrero estaba trabajando sobre la fachada de la construcción donde no se había solicitado la barrera (Irlanda N° 2006), cabe señalar que el andamio se encuentra sobre la vereda. La barrera fue solicitada para la calle Irlanda N° 2014, por lo que sugiere la aplicación de una multa de U.R. 2.6 según lo que establece el Decreto No. 21626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2.6 (Unidades Reajustables dos con seis) a la firma Divino S.A., R.U.T. 210001310011, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Italia No. 3559, responsable de la barrera instalada en la calle Irlanda N° 2014, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL