Resolución N° 251/12/0116
Nro de Expediente:
3290-002333-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/12/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14.8410 a la empresa unipersonal Julio Monterroso Pellicer, C.I. 4.596.511-6, R.U.T. 216395120011, local comercial destinado a elaboración de comidas rápidas, ubicada en la calle Gral. Máximo Tajes N° 6943 por no haber levantado las observaciones realizadas.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento destinado a elaboración de comidas rápidas, sito en la calle Gral. Máximo Tajes N° 6943, propiedad de la empresa unipersonal Julio Monterroso Pellicer, C.I. 4.596.511-6, R.U.T. 216395120011, con domicilio a los efectos legales en la Avda. de los Eucalyptús, Manzana 8, Solar 6 y 7, Lagomar, Canelones;
        RESULTANDO: 1o) que el día 24/X/12 la Arquitecta del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 informa que en inspección profesional al establecimiento de referencia se ha detectado la presencia de mesas y sillas que evidencian permanencia de personas en el local para consumir alimentos, por lo cual se deberá declarar el destino real, ya que no corresponde con venta de comidas rápidas;
        2o) no habiendo cumplido con lo informado, se debe imponer una multa de U.R. 14.8410, según lo dispuesto por el Art. 14o., literal b, Sección XIII del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a la empresa unipersonal Julio Monterroso Pellicer, C.I. 4.596.511-6, R.U.T. 216395120011, propietaria del establecimiento destinado a elaboración de comidas rápidas, sito en la calle Gral. Máximo Tajes N° 6943, con domicilio a los efectos legales en la Avda. de los Eucalyptús, Manzana 8, Solar 6 y 7, Lagomar, Canelones, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARCELO CAPORALE,CONCEJAL