Resolución N° 244/17/0116
Nro de Expediente:
2016-1238-98-000017
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/10/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 214/17/0116 del 20/IX/17; se aplica una multa de 25 U.R. a la empresa unipersonal Álvaro Eloy González, propietaria del establecimiento destinado a panadería, confitería y rotisería, sito en la Avda. Mcal. Francisco Solano López Nº 1502, por carecer de las habilitaciones de los Servicios de Locales Comerciales e Industriales y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, 4ta. Reincidencia.

Montevideo, 11 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a panadería, confitería y rotisería, sito en la Avda. Mcal. Francisco Solano López Nº 1502, propiedad de la empresa unipersonal Álvaro Eloy González, C.I. Nº 4.027.949-5, RUT 217812590012;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 214/17/0116 del 20/IX/17 se aplicó una multa de 25 U.R. por no contar con las habilitaciones de los Servicios de Locales Comerciales e Industriales y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, 4ta. Reincidencia;
        2º) que el mismo día, la empresa presenta nota solicitando un plazo de 30 días para tramitar la documentación intimada;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 entiende que no se debería otorgar el plazo solicitado dado que desde el mes de julio de 2016 se le está intimando su presentación;
        4º) que correspondería dejar sin efecto el citado acto administrativo a efectos de sanear el procedimiento y aplicar la multa;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 214/17/0116 del 20/IX/17.
        2º.- Aplicar una multa de 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables) a la empresa unipersonal Álvaro Eloy González, C.I. Nº 4.027.949-5, RUT 217812590012, propietaria del establecimiento destinado a panadería, confitería y rotisería, sito en la Avda. Mcal. Francisco Solano López Nº 1502, con igual domicilio a los efectos legales.
        3º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE .-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL