Resolución N° 53/10/0116
Nro de Expediente:
3290-005584-10
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas U.R. 3.2388 y U.R. 4.9470 al local destinado a venta y colocación de parabrisas y vidrios para automóviles, dito en Avda. Italia N° 5667, perteneciente a la empresa unipersonal José Luis Estradas Fernández.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta y colocación de parabrisas y viderios para automóviles, sito en Avda. Italia No. 5667, propiedad de la empresa unipersonal José Luis Estradas Fernández, C.I. 1.843.868-5, R.U.T. 215453270019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 60 (sesenta) días, en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3.2388 y otra de U.R. 4.9470 respectivamente a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la empresa unipersonal José Luis Estradas Fernández, C.I. 1.843.868-5, R.U.T. 215453270019, con domicilio a los efectos legales en Avda. Italia No. 5667, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL