Resolución N° 50/12/0116
Nro de Expediente:
3280-000921-05
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/3/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 19.4328 al local destinado a elaboración de mármoles y granitos, ubicado en la calle Alicia Goyena N° 1995, perteneciente a la firma Carrasco Marmolería S.R.L. (2° Reincidencia).-

Montevideo, 15 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento comercial destinado a elaboración de mármoles y granitos, sito en la calle Alicia Goyena No. 1995, perteneciente a la firma Carrasco Marmolería S.R.L., R.U.T. 211463880011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 1323/06 de fecha 16/XI/06 y 753/08/1000 de fecha 17/XII/08), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales- 2ª Reincidencia);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 19.4328 a la firma titular de obrados, por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 19.4328 (Unidades Reajustables diecinueve con cuatro mil trecientas veintiocho diezmilésimas) a la firma Carrasco Marmolería S.R.L., destinada a elaboración de mármoles y granitos, sito en la calle Alicia Goyena No. 1995, R.U.T. 211463880011, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL