Resolución N° 336/17/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000228
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/12/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 al local destinado a corte y venta de piezas de mármol y granito, ubicada en Camino Carrasco Nº 7296, propiedad de la firma Root Mármoles & Granitos S.R.L..-

Montevideo, 28 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de piezas de mármol y granito, sito en Camino Carrasco Nº 7296, propiedad de la firma Root Mármoles y Granitos S.R.L., RUT 217685550017;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con la Habilitación de Locales Comerciales, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por los Arts. 14º, Inc. a), Num. 1, Sección XII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a la firma Root Mármoles y Granitos S.R.L., RUT 217685550017, propietaria del establecimiento destinado a venta de piezas de mármol y granito, sito en Camino Carrasco Nº 7296, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE (I).-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL