Resolución N° 344/11/0116
Nro de Expediente:
3280-014598-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/11/2011


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al Recurso de Reposición presentado por la empresa Dinarte S.A.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2011.-
 
      VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por la empresa Dinarte S.A. contra lo resuelto por el Gobierno Municipal E, conforme a Acta N° 56 de fecha 31/08/11, por el que se establece se procederá a la clausura del local bailable ubicado en la Avda. Gral. José María Paz Nos. 1429/31, por no estar en regla la habilitación del mismo;
      RESULTANDO: 1o.) que con fecha 18/X/11 la empresa Dinarte S.A. presentó recurso de reposición;
      2o.) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) el acto recurrido no es suceptible jurídicamente de serlo, el referido acto además de establecer lo dicho por la Empresa Dinarte S.A. otorga un plazo de 10 días de vista del expediente a los efectos de que el interesado pueda hacer sus descargos, y en lugar de hacerlo, interpone recurso. El acto recurrido otorga una garantía constitucional al administrativo en el sentido de oir sus descargos, es previo al dictado del acto definitivo a tomarse por parte de la administración;
      3o.) considera que el Gobierno Municipal E debe dictar resolución no haciendo lugar al recurso de reposición presentado;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Dinarte S.A., contra lo resuelto por el Gobierno Municipal E, conforme a Acta N° 56 de fecha 31/08/11.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No.7, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)