Resolución N° 45/13/0116
Nro de Expediente:
3280-013876-09 3280-005163-06 3280-008822-07
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/3/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (1° Rencidencia) y otra de U.R. 4.9470 al local destinado a pizzería y chivitería, ubicado en la calle Atlántico N° 1552, perteneciente a la empresa unipersonal Gustavo PIccolboni.-

Montevideo, 21 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento destinado a pizzería y chivitería, sito en la calle Atlántico No. 1552, perteneciente a la empresa unipersonal Gustavo Piccolboni, C.I. 2.587.745-4, R.U.T. 216375030017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución No. 361/11/0016 de fecha 08/XII/11), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales), 1° Reincidencia y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 4.8582 y otra de U.R. 4.9470, a la empresa titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones
        Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientas ochenta y dos diezmilésimas - 1° Reincidencia) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la empresa unipersonal Gustavo Piccolboni, C.I. 2.587.745-4, R.U.T. 216375030017, responsable del establecimiento destinado a pizzería y chivitería, sito en la calle Atlántico No. 1552, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL