Resolución N° 34/24/0116
Nro de Expediente:
2022-3280-98-000068
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/2/2024


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Se aplica una multa de 5 U.R. a la firma Fideicomiso Marco Aurelio, propietaria del Padrón 429724, sito en la calle Marco Aurelio No. 3953 por falta de construcción de la vereda.

Montevideo, 21 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de reconstrucción de la vereda perteneciente al Padrón 429724, ubicado en la calle Marco Aurelio No. 3953, propiedad de la firma Fideicomiso Marco Aurelio, RUT 217 744 130 015;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 intimó a la reconstrucción de la vereda en cuestión;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 5 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. D2213 del Vol. VII, Tít II del Digesto Departamental;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) a la firma Fideicomiso Marco Aurelio, RUT 217 744 130 015, propietaria del Padrón 429724, ubicado en la calle Marco Aurelio No. 3953, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 18 de julio No. 1744/1305, por la falta de reconstrucción de la vereda.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
MERCEDES RUIZ,ALCALDE.-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL