Resolución N° 315/16/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000117
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/12/2016


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 20 por vereda en mal estado a los propietarios del padrón Nº 149.370 ubicado en la calle Verdi Nº 4572, Sra.Valeria Beatriz Bagattini Martínez, C.I. 1.778.746-5 y el Sr. Martín Andrés Albanell Errea, C.I. 2.007.318-4, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 1067, apto 001

Montevideo, 15 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los propietarios de la vereda frente al padrón Nº 149.370 de la calle Verdi N° 4572, Sra. Valeria Beatriz Bagattini Martínez, C.I. 1.778.746-5 y el Sr. Martín Andrés Albanell Errea, C.I. 2.007.318-4, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 1067, apto 001;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 intimó a los titulares de obrados a la reconstrucción de la vereda de que se trata (1era reincidencia);
        2o.) que en inspección profesional se constató que los trabajos solicitados no fueron realizados, por lo que se sugiere la aplicación de una multa U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) - 1era reincidencia, según lo establecido en el Art.D 2213, del Volumen V, Titulo II de las Veredas del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencia asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Sra. Valeria Beatriz Bagattini Martínez, C.I: 1.778.746-5 y al Sr. Martín Andrés Albanell Errea, responsables de la vereda frente al padrón Nº 149.370, de su propiedad, sita en la calle Verdi Nº 4572, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 1067, apto 001, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a los infractores y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL