Resolución N° 30/14/0116
Nro de Expediente:
0016-007156-13
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/2/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el convenio a suscribirse entre el MUnicipio E y la Asociación Civil "Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos)" para la tarea de barrido manual en la Zona N° 8.-

Montevideo, 27 de Febrero de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto de Donación Modal a suscribirse entre el Municipio E y la Asociación Civil "Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos)";
      RESULTANDO: 1o.) que la citada Donación se enmarca en las políticas sociales que este Municipio desarrolla con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral como primera experiencia educativo- laboral;
      2o.) que la institución involucrada fue seleccionada por llamado público para llevar a cabo el barrido manual de calles en el territorio del Municipio E, zonas de los Servicios Centros Comunales Zonales Nos. 6 y 8;
      CONSIDERANDO: 1o.) que en la referida convocatoria la Abogada Asesora del Municipio E efectuó el control jurídico formal;
      2o.) que habiendo aprobado el Gobierno Municipal E la letra del convenio en Acta N° 175 de fecha 05/02/2014, éste entiende conveniente la aprobación del proyecto de Donación Modal gestionado;
      3o.) que se generó la Solicitud de Preventiva SEFI N° 166572, por la suma de $ 6.206.746 (Pesos Uruguayos seis millones doscientos seis mil setecientos cuarenta y seis) para la zona del C.C.Z. N° 8;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Donación Modal a suscribirse entre el Municipio E y la Asociación Civil Sociedad San Francisco de Sales (Padres Salesianos): DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal E (en adelante, Municipio E), con domicilio en Avenida Bolivia s/n, Estadio Charrúa, R.U.T. 211763350018, representada en este acto por la Sra. Susana Camarán, C.I. 1.954.314- 2, en su calidad de Alcaldesa y en representación del mismo, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Sociedad San Francisco de Sales (Padres Salesianos), (en adelante, la Asociación), R.U.T. 211756580011, constituyendo domicilio en la Avda. Agraciada N° 3181, representado en este acto por el Sr. Néstor Luis Castell Henderson, titular de la C.I. 3.062.117-5, en su calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de ambos sexos, mayores de 18 años, mujeres mayores de 29 años jefas de hogar, en condiciones de vulnerabilidad socio económica, afrodescendientes y personas trans. La política social de inclusión social - por medio de los convenios socio educativos laborales- apuntan a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen habilidades y destrezas que les permita fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptua el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo, responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil Sociedad San Francisco de Sales (Padres Salesianos) es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con mujeres, en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) Por la convocatoria pública realizada en enero de 2014 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio socio educativo laboral para realizar tareas de barrido manual de calles en el territorio del Municipio E, la mencionada Asociación resultó seleccionada para efectuar las mismas a través de cuadrillas polifuncionales, para lo cual solicita la colaboración del Municipio. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos $ 8.211.837,21 (pesos uruguayos ocho millones doscientos once mil ochocientos treinta y siete con veintiuno), que se entregaran en 4 (cuatro) partidas de la siguiente forma: 1.- una partida de $ 2.673.456,18 (pesos uruguayos dos millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciocho) a la firma del presente, para cubrir los 4 (cuatro) primeros meses del contrato, 2.- una partida de $ 2.673.456,18 (pesos uruguayos dos millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciocho) para cubrir los segundos cuatro meses del contrato que se hará efecticva de acuerdo a las rendiciones de cuenta presentadas descontándose de la misma los saldos no ejecutados, 3.- una partida de $ 2.005.092,13 (pesos uruguayos dos millones cinco mil noventa y dos con trece) para curbrir los 3 (tres) siguientes meses, últimos meses del contrato, 4.- una partida de $ 668.364,45 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro con cuarenta y cinco) para cubrir el último mes del contrato que se hará efectiva una vez finalizado el mismo y de acuerdo a la ejecución presupuerstal presentada según la rendición de cuentas, descontándose de la misma los saldos no ejecutados. La primer cuota incluye la partida inicial de $ 191.468,66 (pesos uruguayos ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y seis) para la compra de insumos necesarios para le ejecución del modo y la compra de vestimenta. Las cuotas de los participantes serán ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC. Las retribuciones Personales de Coordinadores serán ajustadas semestralmente por IPC. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de barrido manual de calles en el territorio del Municipio E, sub zona del Centro Comunal Zonal N° 8, en régimen de 6 horas diarias de lunes a sábados. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 20 (veinte) participantes, de la población objetivo, que oficiarán de peones, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, designando la Asociación un referente, quién asumirá la representación de la misma frente al Gobierno Municipal, a los referentes designados por el C.C.Z. y al Área de Convenio del Municipio. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) capatáz de cuadrilla y 1 (un) Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de los participantes y las observaciones a que éstos dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los particpantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) Planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada 6 (seis) meses según las pautas que establezca el Municipio, b) Informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio, c) Rendiciones de cuentas de los gastos de acuerdo a la cláusula segunda y en la forma que establezca el Municipio y conjuntamente con cada rendición de cuentas el informe de revisión limitada conforme al texto aprobado por la Resolución N° 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, así como los listados de asistencia al trabajo avalados por el supervisor educativo y los listados de asistencias a las instancias de capacitación que brinda la Asociación, d) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley N° 16.713 del 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social, a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990), f) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) Planilla del control del trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) Carnét de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuenta correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable del Gobierno Municipal y de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En el caso eventual de renovación del presente convenio y de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio y a la política actual de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, los jóvenes no podrán permanecer más de 1 (un) año en el cumplimiento de los trabajos asumidos por el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por la I.M. y/o el Municipio. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un equipo de seguimiento de convenio, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera, III) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato; SEXTO: Responsabilidades de la Asociación.- La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la I.M., que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día _______ exhibido ante mi. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Limpieza y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8 y pase a Contaduría General a sus efectos.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)