Resolución N° 137/13/0116
Nro de Expediente:
3270-006349-07 3270-001147-12 3270-000651-12 3270-001718-12 3270-000803-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/6/2013


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 24 y otra de U.R. 10 por falta de cerco reglamentario (1° Reincidencia) y falta de higiene en el predio ubicado en la calle Pernas N° 2378, propiedad de la Cooperativa de Viviendas COVIDIPE, Sra. Mirella Ramallo, C.I. 3.229.388-3, en su calidad de Secretaria.-

Montevideo, 27 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, relacionadas con el terreno baldío padrón N° 419.243, ubicado en la calle Pernas N° 2378, propiedad de la Cooperativa de Viviendas COVIDIPE, Sra. Mirella Ramallo, C.I. 3.229.388-3, en su calidad de Secretaria, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerro Largo N° 864 Apto. 4;
        RESULTANDO: 1o.) que el 23/02/12 por Res. N° 30/12/0116 se le aplicó multa por falta de cerco reglamentario lo cual ocaciona una gran falata de higiene;
        2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 el 09/05/13, manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, por lo que sugiere la aplicación de una multa de U.R. 24 por falta de cerco reglamentario (1° Reincidencia) y otra de U.R. 10 por falta de higiene, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, Régimen Punitivo Municipal vigente;
        3o.) que este Municipio se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 24 (Unidades Reajustables veinticuatro) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Cooperativa de Viviendas COVIDIPE, Sra. Mirella Ramallo, C.I. 3.229.388-3, ubicada en la calle Pernas N° 2378, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerro Largo N° 864 Apto. 4, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la Cooperativa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)