Resolución N° 175/16/0116
Nro de Expediente:
2016-0450-98-000017
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/8/2016


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Se dispone aplicar una multa de 5 UR a las señoras Silvia, Graciela y Mónica Hadjiakian Tomikian y a los señores Pedro, Úrsula y Hosanna Tomikián Alayián, en su calidad de propietarios de las Unidades 001-002-003 y 101 del edificio de su propiedad ubicado en la calle Comercio 2301, por no haber reparado la vereda correspondiente.-

Montevideo, 26 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el estado de la vereda frente al padrón No. 68037 de la calle Comercio Nº 2301, propiedad de los Sres. Silvia, Graciela y Mónica Hadjiakián Tomikián y Úrsula, Hossana y Pedro Hadjiakián Alayián, C.I. Nos. 1.559.486-8, 1.867.628-5, 1.868.810-9, 594.352-4, 754.355-6 y 753.174-3, respectivamente, todos con domicilio a los efectos legales en la Avda. 18 de Julio No.1866;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 intimó a los titulares de obrados a la reparación de la vereda de que se trata;
        2o.) que en inspección profesional se constató que los trabajos solicitados no fueron realizados, por lo que se sugiere la aplicación de una multa U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco), según lo establecido en el Art.D 2210 y siguientes del Volumen VII "Obras", Titulo II "De las Veredas" del Digesto;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a los Sres. Silvia, Graciela y Mónica Hadjiakián Tomikián y Úrsula, Hossana y Pedro Hadjiakián Alayián, C.I. Nos. 1.559.486-8, 1.867.628-5, 1.868.810-9, 594.352-4, 754.355-6 y 753.174-3, todos con domicilio a los efectos legales en la Avda. 18 de Julio No. 1866, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a los infractores y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL