Resolución N° 33/11/0116
Nro de Expediente:
3280-006728-03
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/2/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 19.788 al local destinado a venta de cristales, ubicado en la calle Orinoco N° 4960, perteneciente a la firma Malvín Glass S.R.L. (3° Reincidencia).-

Montevideo, 10 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento destinado a venta de cristales, sito en la calle Orinoco Nº 4960, propiedad de la firma Malvín Glass, S.R.L. R.U.T. 214487890011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 775/03 de fecha 24/VII/03, 689/08/1000 de fecha 3/XII/08 y 338/10/3000 de fecha 15/IV/10), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- 3ª Reincidencia);
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 19.788 a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas) a la firma Malvín Glass S.R.L., R.U.T. 214487890011, propietaria del establecimiento destinado a venta de cristales, sito en la calle Orinoco No. 4960, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARCELO CAPORALE,CONCEJAL