Resolución N° 48/23/0116
Nro de Expediente:
2021-3270-98-000007
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/3/2023


Tema:
MULTA FALTA DE HIGIENE

Resumen:
Se aplica una multa de 1 U.R. a la empresa Ontil Plack S.A, propietaria del establecimiento comercial ubicado en la calle Iguá Nº 4781/75, por falta de limpieza y mantenimiento de la vereda.-

Montevideo, 15 de Marzo de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial ubicado en la calle Iguá Nos. 4781/75, propiedad de la empresa Ontil Plack S.A., R.U.T 216112080013;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 6, se pudo comprobar que la vereda se encuentra en malas condiciones de limpieza y mantenimiento, por lo que se le intimó a regularizar la situación;
        2º) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, correspondería la aplicación de una multa de 1 U.R. según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Secc. II, art. 3, numeral 17;
        3º) que habiéndose otorgado vista de la multa a aplicarse, no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de una U.R. (unidad reajustable) a la empresa Ontil Plack S.A., R.U.T 216112080013, propietaria del establecimiento ubicado en la calle Iguá Nos. 4781/75, por falta de mantenimiento y malas condiciones de limpieza de la vereda.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N°6.-
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

WALTER RIVERO,CONCEJAL